Resolución de 1 de abril de 2022, del Ministerio de Sanidad en vigor desde el 6 de abril, por la que se exige a todas las personas que lleguen a España que tengan alguno de los siguientes certificados:
a) Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19. Los certificados de vacunación serán válidos a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta. A partir de ese momento, el certificado deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo, con excepción de los certificados de vacunación de las personas menores de 18 años, que seguirán siendo válidos.
b) Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. En el caso de PCR, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España. En el caso de test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
c) Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Serán válidos cuando hayan sido expedidos como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test de detección de antígeno con resultado positivo realizada por profesionales sanitarios o personal cualificado y tendrán una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica.
Además de cumplimentar el formulario de Spain Travel Health en caso de no disponer de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido.
Excepciones
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Resolución:
- Las tripulaciones de los medios de transporte internacional necesarias para llevar a cabo las labores de transporte.
- Los menores de doce años.
- Los pasajeros que lleguen a España en tránsito a otros países, siempre que no abandonen el entorno portuario o aeroportuario y que su estancia en España no sea superior a 24 horas.
Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el apartado decimoprimero de la presente Resolución, los trabajadores de mar y tripulaciones de medios de transporte internacional que lleguen a España como pasajeros, cuando se encuentren de regreso de su campaña a bordo de un buque, en viaje de retorno a su base de operaciones o en tránsito para embarcar o desembarcar en otros, quedan exentos de la presentación de las certificaciones reguladas en los apartados anteriores de la presente Resolución, siempre que justifiquen su condición de tripulante y la imposibilidad de obtención de las citadas certificaciones.
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